UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA
Las obligaciones impuestas por la. UIF a los corredores inmobiliarios y martilleros. El deber de informar: elarmado del legajo de cada cliente.
Qué debemos saber al respecto y cómo afecta al trabajo cotidiano de los corredores inmobiliarios y martilleros, la Resolución General AFIP N° 3688/2014 y la Resolución Nº 11/ 2012 – 16 UIF.
Ley de prevención de lavado de activos y la normativa UIF para la actividad inmobiliaria.
¿Por qué la actividad inmobiliaria se ve atacada por el lavado de activos?
- Inversión de pequeños a grandes montos.
- La informalidad en el sistema de pagos.
(¡CUIDADO!: la inexistencia de lavado de activos no implica la inexistencia de violación a
normas tributarias)
Las obligaciones impuestas por la UIF a los profesionales.
El deber de informar: el armado del legajo de cada cliente.
Las obligaciones impuestas por la UIF a los profesionales.
El deber de informar: el armado del legajo de cada cliente.
- La Ley 25.246 modifica el Código Penal agregando un último Capítulo que modifica el tipo penal de Lavado de Activos y crea la Unidad de Información Financiera (UIF https://www.argentina.gob.ar/uif), cuyo fin primordial es la prevención y detección de conductas ligadas al accionar delictivo relacionado con el lavado de dinero, designando diferentes «sujetos obligados» de informar a esa entidad. Cada sujeto obligado tiene que cumplir con determinadas normas y procedimientos internos, además de nombrar un Oficial de Cumplimiento, que hará de nexo entre el sujeto obligado y la UIF.
- Entre los sujetos obligados creados por la Ley 25.246, en el inc. 19, se encuentran los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; pues hay quienes sospechan que por esas vías puede ser canalizado dinero ilegal.
SUJETO OBLIGADO
Bancos
Av. Santa Fe 3329. Piso 8, oficina C. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Don Francisco 2900, oficina 110 One Palmas, San Fernando, Bs. As.
Edificio Paralelo sur, Colectora Oeste Ramal Pilar, oficina 210 Panamericana km 49,5, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Aseguradoras
Corredores y Consultores INMOBILIARIOS
Es obligacion de cada CONSULTOR armar los legajos de cada cliente y quedan a resguardo en la oficina
Obligacion : conocer al cliente, confidencialidad y operaciones sospechosas
UIF: Sustancia los sumarios y Analiza
Colocacion: Deshacerse materialmente de sumas de dinero en efectivo a través del retail o
colocación extranjera
Ocultamiento: Ocultar productos de origen ilícito mediante la realización de numerosas
transanciones que dificultan rastrear el origen
Integracion: Introducción de bienes procedentes de actividades ilegales otorgándoles
apariencia de legalidad.
RESOLUCIÓN 16 de la UIF
- El sector inmobiliario ha sido objeto de inversiones donde en ocasiones el origen del
dinero no ha podido ser adecuadamente justificado. - Esta nueva normativa –que intenta evitar el lavado de activos agrega un impedimento al
ingreso de dinero que no esté debidamente justificado al mercado inmobiliario. - Sin embargo, para los profesionales esta nueva normativa no sólo
afecta el nivel de actividad, sino que
¡LOS HACE RESPONSABLES DE DETECTAR OPERACIONES INUSUALES
E INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIF! - Estos nuevos controles en cabeza de los matriculados demandaran una inversión de recursos para darle un adecuado cumplimiento a esta nueva normativa.
OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS
- Operación Inusual: se entenderá aquella cuya cuantía o características desde la óptica de
las actividades comprendidas dentro de las incumbencias del profesional de martillero
público y Corredor público que no guarda unarazonable con las actividades declaradas por
el cliente. - Operación sospechosa: Todo lo de antes, pero además no tiene justificación económica o
jurídica o es demasiado compleja.
Obligaciones dentro de la actividad inmobiliaria
- a) Elaboración de un manual con los mecanismos y procedimientos
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Don Francisco 2900, oficina 110 One Palmas, San Fernando, Bs. As.
Edificio Paralelo sur, Colectora Oeste Ramal Pilar, oficina 210 Panamericana km 49,5, Pilar, Provincia de Buenos Aires para la prevención del Lavado y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
- b) La designación de un Oficial de Cumplimiento.
- C) La implementación de auditorías periódicas.
- d) La capacitación del propio Sujeto Obligado y su personal.
- e) Registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales y sospechosas.
- f) Herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que permitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención.
- g) La implementación de herramientas tecnológicas tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles
operaciones sospechosas.
Criterios de aplicación de la política conozca su cliente
Existe un cliente riesgoso cuando:
- la distancia geográfica es significativa e inexplicada entre la inmobiliaria y la ubicación geográfica del cliente;
- hay actividades con uso intensivo de dinero en efectivo;
- la relación comercial es con entidades benéficas y otras organizaciones sin fines de lucro que no están sometidas a controles ni supervisiones;
- la relación comercial es con personas políticamente expuestas.
Las inmobiliarias deben categorizar a cada cliente teniendo en cuenta los factores de riesgos antes mencionados y: - la forma en que el cliente les fue presentado;
- el método de comunicación que mantienen con él tiene la
participación de terceros, por ejemplo instituciones financieras,
abogados y escribanos.
Riesgo en la transacción
- Se relaciona con los inmuebles y el financiamiento de la transacción, a saber:
- velocidad de la transacción, las transacciones que son aceleradas sin explicación razonable pueden tener mayor riesgo;
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- transacciones sucesivas del mismo inmueble en plazos cortos y con cambios de valor sin argumentos;
- conversión de inmuebles en unidades más pequeñas;
- transacciones subvaluadas o sobrevaluadas;
- venta de inmuebles inmediatamente antes de un embargo o declaración de insolvencia;
- valor de la propiedad que no coincide con el perfil del cliente.
Las obligaciones impuestas por la UIF a los corredores inmobiliarios y martilleros. - Se obliga a los profesionales a efectuar una compleja capacitación al personal, reportar operaciones sospechosas de sus asociados, estar sujetas a supervisiones y a un severo Régimen Penal y Penal Administrativo por sus incumplimientos.
- Además, la UIF contará con el apoyo de “oficiales de enlace” designados por los titulares de diversos organismos del Estado, entre ellos: el BCRA, la AFIP.
- Los mismos tendrán como función la consulta y coordinación institucional entre la UIF y las dependencias a las que pertenecen. Deberán ser funcionarios jerarquizados o directores.
Las obligaciones impuestas por la UIF a loscorredores inmobiliarios y martilleros.
El deber de informar: el armado del legajo de cada cliente.
¿Qué es el lavado de activos o “lavado de dinero»? - El lavado de dinero conocido internacionalmente como “money laundering”, blanchiment d´argent,
«reciclagio del denaro» o «blanqueo de dinero» significa en otras
palabras lavado o blanqueo de bienes y valores procedentes de algún crimen anterior. - El lavado de dinero consiste en un conjunto de múltiples procedimientos tendientes a la ocultación de dinero adquirido de forma ilícita, y posee gran cantidad de definiciones acerca de dicha conducta típica, así como varias formas de denominar al concepto (blanqueo de activos, de divisas, lavado de activos, etc.) Las obligaciones impuestas por la UIF a los corredores inmobiliarios y martilleros.
El deber de informar
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada
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Edificio Paralelo sur, Colectora Oeste Ramal Pilar, oficina 210 Panamericana km 49,5, Pilar, Provincia de Buenos Aires caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin
embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que
establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
Toda información deberá archivarse por el término y según las normas que la Unidad de Información Financiera establezca.(10 años)
¿A quienes consideramos CLIENTE?
A todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, algún tipo de operación monetaria o comercial por más simple que parezca (Ej.: asociado, prestador, etc.).
- POLITICA OBLIGATORIA PARA EL CORREDOR INMOBILIARIO:
“CONOZCA A SU CLIENTE”
▫ Se debe recabar la siguiente información:
▫ Documentos que prueben fehacientemente su identidad
▫ Domicilio
▫ Actividad que realiza
▫ Si el cliente actúa en representación de terceros, identifique la identidad de la persona por quien actúa.
El deber de informar: el armado del legajo de cada cliente
- Cómo armar el LEGAJO de información de cada CLIENTE.
▫ a) Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento;
nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que se deberá exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta
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Don Francisco 2900, oficina 110 One Palmas, San Fernando, Bs. As.
Edificio Paralelo sur, Colectora Oeste Ramal Pilar, oficina 210 Panamericana km 49,5, Pilar, Provincia de Buenos Aires cívica, cédula de identidad, pasaporte); CUIT/CUIL/CDI; domicilio (calle, número,
localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc; que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante.
▫ Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las disposiciones de la UIF al momento de la escritura.
Plazos Legales
- La información recabada deberá conservarse como mínimo durante diez (10) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.
- El plazo máximo para reportar «hechos» u «operaciones sospechosas» de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.
- El plazo máximo para reportar «hechos» u «operaciones sospechosas» de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
